Autoplagio x Reciclaje de textos - Atena Editora

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Autoplagio x Reciclaje de textos

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En los medios académicos y científicos, los derechos de autor son frecuentemente discutidos. Aunque la mayoría de las personas tenga una comprensión general sobre el tema, los detalles específicos no siempre son claros, lo que puede generar inseguridad, desconfianza y, en algunos casos, conflictos de intereses.

En el ámbito del derecho civil, los derechos de autor están garantizados por la ley y su objetivo es asegurar que las personas físicas y jurídicas tengan el disfrute de sus creaciones intelectuales. De esta forma, los autores están protegidos contra el uso no autorizado de sus obras por parte de terceros. Estos derechos se dividen en dos categorías principales: derechos morales, que preservan la relación del autor con su creación, y derechos patrimoniales, que se refieren a la explotación económica de la obra.

El derecho moral es perenne, intransferible e irrenunciable, es decir, no puede ser cedido, transferido ni renunciado por el autor.  Asegura que el creador pueda reivindicar la autoría de su obra siempre que sea necesario, además de garantizar que su nombre esté vinculado a la obra cada vez que esta sea utilizada o reproducida.

En caso de fallecimiento del autor, los derechos se transfieren a sus herederos, sin que exista plazo de prescripción. Esto significa que, incluso después de la muerte del autor, los herederos pueden proteger estos derechos morales, preservando la integridad y autoría de la obra por tiempo indefinido.

En cambio, el derecho patrimonial es móvil, cedible, divisible, transferible y temporal, y se refiere a la explotación económica de la obra. Esto significa que el autor puede vender o ceder sus derechos patrimoniales a terceros -que, aunque pueden utilizar y comercializar la creación, no pueden ser acreditados como autores- para que hagan uso de la obra. Incluso en estos casos, el nombre del autor sigue vinculado a la creación debido a la protección garantizada por las leyes del derecho moral.

Tras la muerte del autor, los derechos patrimoniales de sus obras se transfieren a sus herederos y permanecen válidos durante un periodo de 70 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su fallecimiento. Transcurrido este plazo, la obra entra en el dominio público, permitiendo su libre utilización por terceros, mientras el Estado asume la responsabilidad de proteger su integridad y garantizar el reconocimiento de la autoría, en conformidad con las leyes del derecho moral.

¿La conclusión? ¡El término autoplagio no tiene NINGÚN sentido, ni analizando el significado de “plagio” en los diccionarios, ni interpretando la letra de la ley!

Para que el plagio sea caracterizado, el autor debe, primeramente, apropiarse de la idea de un tercero (lo que deja claro que el “autoplagio” es una imposibilidad) y perjudicar el derecho moral del propietario de la obra (¿cómo podría alguien perjudicar su propio derecho moral?).

Lo que sí existe es la práctica de reciclaje de textos. Si yo, como autor, reciclo parte de un texto mío, lo que es bastante común en algunas áreas, como el área de salud, debo citar la fuente de la obra anterior, aunque me pertenezca. La ausencia de esta citación puede constituir una falta de ética académica.

Todavía, al citar la fuente, no estoy violando ningún derecho, ya sea patrimonial o moral, pues, al fin y al cabo, ¡la construcción intelectual es mía! Como estudiosa, puedo agregar mis conocimientos y estudios a cualquier material que produzca a lo largo de mi vida, incluso en el ámbito académico.

Los especialistas, incluso, dedican años de su profesión estudiando y perfeccionando los mismos conceptos, visiones y creencias.

¡El término autoplagio es inapropiado! Buscar el por qué se difunde la información en los círculos académicos es siempre importante.

Hablemos de reciclaje de textos, pero no más de autoplagio.

¿Dudas? ¡Entre en contacto con nosotros!

Escrito por: Antonella Carvalho de Oliveira
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