LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES SINÓNIMO DE MEDIACIÓN PENAL
-En la presente ponencia trataremos lo referente a la Justicia Restaurativa y la Mediación Penal, haciendo énfasis en que ambos procesos no son sinónimos, pues estos se aplican para resolver conflictos y situaciones de distinta índole. El alcance de la Justicia Restaurativa es mayor y más eficaz mediante la aplicación de sus procesos propios que son meramente restaurativos a diferencia de un proceso de mediación penal, por lo que el tejido social el cual se vio afectado con la conducta de una persona puede ser reestablecido de una manera mucho más integral, ofreciendo no sólo la opción de la reparación del daño por parte del ofensor a la víctima, sino, que también se les ayuda a sanar, a estos, en la medida de lo posible, y a todos aquellos que se han visto afectados por la conducta del ofensor. Asimismo, se les apoya para su reintegración a la sociedad a la víctima y ofensor entre otros beneficios que nos ofrece la Justicia Restaurativa, y que la Mediación Penal propiamente no podría con los mismos alcances y resultados por tratarse de un método alterno de solución de conflictos y no de un proceso meramente restaurativo
LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES SINÓNIMO DE MEDIACIÓN PENAL
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DOI: 10.22533/at.ed.4052320129
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Palavras-chave: -Justicia Restaurativa, Mediación Penal, Conflictos.
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Keywords: -
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Abstract: -
- Carlos Antonio Acevedo Nieto
- Víctor Christian Acevedo Nieto